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Las primeras 36 horas después de una captura: qué pasa realmente
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Una captura no es el final de nada: es el inicio de un plazo estricto que la ley colombiana obliga a cumplir, y en el que se define buena parte de lo que sigue.
El plazo de 36 horas
El artículo 28 de la Constitución Política establece que toda persona capturada debe ser puesta a disposición de un juez en un término máximo de 36 horas. La Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) recoge esa garantía: dentro de ese plazo debe realizarse la audiencia de control de legalidad de la captura ante un juez de control de garantías.
En esa audiencia se decide algo muy concreto: si la captura se ajustó a la ley. Si el juez encuentra que no fue legal, puede ordenar la libertad inmediata de la persona.
Qué sigue si la captura se declara legal
Si el juez avala la captura, lo habitual es que en la misma sesión —o en una inmediatamente posterior— la Fiscalía formule la imputación: comunica formalmente de qué se investiga a la persona. A partir de ahí puede solicitarse una medida de aseguramiento, que puede implicar privación de la libertad mientras avanza el proceso.
Todo esto puede ocurrir en cuestión de horas. No es una etapa para improvisar.
Por qué la defensa debe llegar antes, no después
Cuando alguien es capturado, la tentación es esperar a “ver qué pasa” antes de buscar un abogado. El problema es que las decisiones más importantes del proceso —cómo se argumenta el control de legalidad, qué se dice o se calla en la imputación, qué se presenta frente a la solicitud de medida de aseguramiento— ocurren precisamente en esas primeras horas.
Un defensor que llega tarde no puede deshacer lo que ya se dijo o se dejó de argumentar. Por eso, ante cualquier captura, lo primero es contactar a un abogado penalista de inmediato, no después de la primera audiencia.
Qué puede hacer la familia mientras tanto
Si estás acompañando a alguien que fue capturado:
- Identifica en qué URI (Unidad de Reacción Inmediata) o estación se encuentra.
- Contacta a un abogado penalista de forma inmediata, antes de que se programe la audiencia de legalización.
- Evita que la persona capturada rinda cualquier declaración informal sin asesoría previa.
- Reúne cualquier documento que pueda ser relevante para acreditar la situación de la persona (arraigo, trabajo, cargas familiares), útil si se discute una medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
Ninguna de estas acciones sustituye la asesoría de un abogado, pero pueden marcar la diferencia mientras se consigue representación.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye una consulta jurídica sobre tu caso particular.
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